DIVIDENDOS, IMPUESTO DEL 8% CUANDO NO HAY UTILIDAD.
Mientras el capital social, no se encuentra reintegrado, propiamente no existen utilidades, porque el artículo 18 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, prohibe repartir beneficios cuando el capital social no ha sido reintegrado y en este caso, no puede hablarse ni de dividendos ni de utilidad no repartida, y por lo mismo, no se causa el impuesto del 8% establecido por los artículos 15, fracción IX, bis, y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320489-2bf8199b/dividendos-impuesto-del-8-cuando-no-hay-utilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 13/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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