DIVIDENDOS COBRADOS POR SOCIEDADES.
El importe de los dividendos que una sociedad cobró en su carácter de accionista de otra, no debe gravarse nuevamente con el impuesto del 8 % sobre dividendos, si ya la primera sociedad fue gravada por el mismo concepto, pues dichos dividendos llegan a los socios de la última, mermados con el impuesto que la primera pagó al decretar su dividendo, por lo que si se exige nuevamente el pago a la sociedad que los cobró de otra, los accionistas pagan de hecho un doble impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320532-88839fd5/dividendos-cobrados-por-sociedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 16/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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