SUSPENSION, DEPOSITO EN CASO DE.
El artículo 135 de la Ley de Amparo, establece que el "depósito no se exigirá cuando se trate del cobro de sumas que excedan de la posibilidad del quejoso, según apreciación del Juez"...; pero aun cuando esta libertad del sentenciador debe tener toda amplitud, también está sujeta a la apreciación legal de los elementos con que se justifican las condiciones que exige la Ley de Amparo, para no exigir el depósito de la cantidad cobrada. Por tanto, hecho el análisis de las pruebas y no combatidas éstas por el quejoso, la exigencia del depósito, está fundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320799-42a937d8/suspension-deposito-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION PREVIO DEPOSITO, CUANDO DEBE EXIGIRSE ESTE REQUISITO. (s/clave)
- SUSPENSION SIN DEPOSITO, TRATANDOSE DE ADEUDOS FISCALES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- DEPOSITO EN MATERIA FISCAL. SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION SIN DEPOSITO, CONTRA COBROS FISCALES, CUANDO PROCEDE. (s/clave)
- SUSPENSION DEFINITIVA. LA PARTE QUEJOSA DEBE APORTAR ELEMENTOS DE PRUEBA PARA DEMOSTRAR SU INSOLVENCIA ECONOMICA, Y QUE POR TANTO SE ENCUENTRA EN EL CASO DE EXCEPCION DE EXIGIBILID (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis