JUECES DE DISTRITO, COMPETENCIA DE LOS (ACTOS NO JUDICIALES DE LOS TRIBUNALES).
Si los actos que se reclaman, aunque provenientes de una autoridad judicial, son meramente administrativos, la competencia debe fincarse en un Juez de Distrito en Materia Administrativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320835-a77d26fc/jueces-de-distrito-competencia-de-los-actos-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 157/44. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. 9 de diciembre de 1947. Mayoría de catorce votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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