Corpus
Modo: Corpus Pro

RECARGOS A LOS, IMPUESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 320892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIII; Pág. 954

El artículo 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no puede ser equiparado con el artículo 135 de la Ley de Amparo, pues la situación prevista en el amparo no es la misma que la que consagra el segundo, puesto que solamente se dejan de causar los recargos que las leyes fiscales establecen durante la tramitación de las inconformidades, cuando el adeudo esté garantizado mediante pago proporcional, en la Tesorería de la Federación o en sus dependencias, así como también cuando ha habido dispensa del expresado aseguramiento, por lo que no puede estimarse que por el hecho de haber obtenido la suspensión mediante fianza, esté garantizado el interés fiscal para los efectos del artículo 208 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320892-8ee3bc82/recargos-a-los-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6547/42. Cía. Mexicana Productora de Luz y Fuerza S. A. 25 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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