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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EL EMBARGO DE BIENES NO LIBERA DE LOS RECARGOS CAUSADOS DURANTE LA TRAMITACION DE LAS INCONFORMIDADES QUE SE PROMUEVAN CONTRA EL COBRO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326911 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6173

De acuerdo con el artículo 208 del Código Fiscal, para que un causante se libre de la obligación de pagar los recargos consiguientes a la demora del crédito fiscal, debe hacer pago provisional de la cantidad que legalmente debe pagar por concepto de impuestos sobre la renta, y la circunstancia de que dicho interés fiscal esté asegurado con el embargo de un bien, no implica que no se hayan causado recargos, porque en primer lugar, ninguna disposición legal les concede tal efecto a esos actos y en segundo, el referido causante puede hacer el pago provisional y pedir el levantamiento del secuestro, para evitar la doble garantía del adeudo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326911-b8b25cef/impuesto-sobre-la-renta-el-embargo-de-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2677/42. Núñez María Trinidad. 24 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.

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