IMPUESTO, ELEVACION DE.
La elevación de impuestos acordada por los ayuntamientos y no por las legislaturas, no tiene el carácter de disposición de orden publica y por lo mismo, procede conceder la suspensión en contra de ella, y si las tarifas reclamadas son impugnadas por cuanto al incremento del impuesto, la suspensión tendrá que sujetarse solo a la elevación acordada, razón por la cual no hay interés general para hacerla y debe concederse, a condición de que el quejoso otorgue, periódicamente, en las fechas en que debe efectuar el pago del impuesto, depósito por la diferencia entre el impuesto anterior y el fijado por la tarifa vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320915-d7dd57ad/impuesto-elevacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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