AGUAS, DOTACION DE. DERECHO DE LOS EJIDATARIOS.
Como no existe en el Código Agrario disposición que conceda a los ejidatarios, el derecho de intervenir en la fijación de la cantidad de agua y de los depósitos de donde deben tomarse las necesarias para el riego de sus tierras, cuando se hubiere omitido en la resolución presidencial respectiva, precisar estas circunstancias, el departamento agrario no tiene obligación de oír a los mencionados ejidatarios para dictar el acuerdo que disponga que no pueden seguir usando aguas de otra propiedad declarada inafectable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320981-227a25c4/aguas-dotacion-de-derecho-de-los-ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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