AGUAS PARA LOS EJIDATARIOS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA DOTACION DE.
Si no se trata de una resolución dotatoria o restitoria de aguas, las que sólo pueden ser dictadas por el presidente de la república, que es la suprema autoridad agraria, sino de un acuerdo consistente en un dictamen del cuerpo consultivo agrario, que hizo suyo el departamento agrario, relativo al aprovechamiento de las aguas de un manantial, sin que haya tenido intervención alguna el jefe del Ejecutivo Federal, ya que ni siquiera se dice que por orden o acuerdo suyo se ha tomado tal medida, es claro que no tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal y el sobreseimiento decretado debe revocarse, a fin de entrarse al fondo de la cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324726-465ff10f/aguas-para-los-ejidatarios-procedencia-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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