CONCESIONES, DECLARACION DE CADUCIDAD DE, CUANDO HAY CAUSA FORTUITA.
Si por causa fortuita o fuerza mayor, una empresa está impedida de ejecutar las obras que se le dieron por concesión, debe prorrogarse el plazo para terminarlas, por el tiempo que hubiere durado el impedimento, sin que pueda estimarse que por no solicitarse la prórroga, signifique que el concesionario no está dispuesto a continuar la ejecución de las obras cuando no existe prueba que acredite la negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321190-2585bbe7/concesiones-declaracion-de-caducidad-de-cuando-hay-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8333/46. La Nacional de Caminos, S.A. 26 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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