PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.
Si bien es cierto que conforme al artículo 183 de la Ley de Amparo, cuando se invocan al mismo tiempo violaciones procesales y de fondo, el juzgador deberá estudiar primero aquéllas, y si las encontrare comprobadas y estimare procedente el amparo por ese motivo, se abstendrá de tomar en consideración las segundas, tal formalidad legal sólo es atendible cuando las violaciones procesales que se estiman fundadas, afectan el acto reclamado en toda su integridad, de manera que la autoridad responsable, al dictar nueva resolución en los términos de la ejecutoria de amparo, entra otra vez al estudio y resolución del problema de fondo, que le fue planteado en la litis del juicio correspondiente. Sin embargo, la posibilidad legal apuntada, no existe si las violaciones procesales alegadas en la demanda de amparo, no afectan al acto reclamado en toda su integridad, sino que se refieren única y exclusivamente a cierto punto a cuyo estudio y resolución deberá concretarse la nueva resolución de la autoridad responsable, y ésta no podrá ocuparse ya de la procedencia o improcedencia de otros puntos que también fueron objeto de estudio y resolución en su sentencia, y respecto de las cuales sólo se invocaron violaciones de fondo en la demanda de amparo, por lo que el Juez de Distrito debió considerarlas también en su fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321351-f2edccd2/procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIOLACIONES PROCESALES. PARA RECLAMARLAS EN AMPARO DIRECTO, EL QUEJOSO DEBE PRECISAR EL MOTIVO QUE LO DEJÓ SIN DEFENSA Y DEMOSTRAR LA TRASCENDENCIA AL RESULTADO DEL FALLO. (VII.2o.C.114 C)
- VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. CASO EN QUE NO HAY NECESIDAD DE AGOTAR EL PROCEDIMIENTO DE REPARACION Y PROTESTA PARA VENIR AL AMPARO. (s/clave)
- AGRAVIOS INOPERANTES RESPECTO A VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- VIOLACIONES PROCESALES. CUANDO SE RECLAMA LO RESUELTO EN UNA APELACIÓN INTERMEDIA, DEBE SEÑALARSE COMO ACTO DESTACADO LA SENTENCIA RESPECTIVA Y COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD DE S (XI.2o.154 C)
- QUEJA, VIOLACIONES QUE NO SON MATERIA DEL RECURSO DE, Y SI DE UN NUEVO AMPARO. (VI.2o. J/337)
- VIOLACIONES PROCESALES. LOS JUECES FEDERALES SI ESTAN FACULTADOS PARA APRECIARLAS EN LOS AMPAROS INDIRECTOS SOMETIDOS A SU POTESTAD. (XIX.1o.8 K )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis