EXPROPIACION.
Para estar un inmueble exento de la jurisdicción de los poderes de un Estado, es necesario que la legislatura local haya otorgado su consentimiento, según el párrafo primero del artículo 5o., de la Ley de Bienes Nacionales de 31 de diciembre de 1941, y para ello se necesita que el Ejecutivo de la Unión envíe a dicha legislatura, la comunicación respectiva por la cual, si no se deja esas condiciones, deben sostenerse (aun en el supuesto de que se trate de un bien de los mencionados en los artículos 2o., fracción III, de dicha ley, equiparable a los que están destinados a un servicio público federal), que el inmueble de que se trata está sujeto íntegramente a la jurisdicción de los poderes locales, y , por lo mismo, sometido a la posibilidad de una expropiación, si interpretamos contrario sensu el párrafo final del artículo 5o. de la citada Ley de Bienes Nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321393-0451bb6c/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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