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SOBRESEIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 356

No es de tomarse en consideración lo alegado en el sentido de que el artículo 103 de la Constitución Federal, prescribe que los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite por actos de autoridad que violen las garantías individuales, de suerte que era obligatorio para el inferior estudiar el fondo del negocio, ya que decretar un sobreseimiento no es resolver, y aunque la Ley de Amparo establece causas de sobreseimiento, debe advertirse que la Constitución está por encima de todas las leyes; porque la misma Constitución prevé, en su artículo 107, varios casos de improcedencia de amparo, y no es verdad que la Carta Magna exija que, en todas las situaciones se pronuncie una resolución sobre el fondo; además de que el propio artículo 107, establece únicamente las bases generales del juicio, y autoriza a la ley reglamentaria para determinar el procedimiento y las condiciones del juicio de amparo. Por otra parte, debe decirse que sobreseer sí es resolver, puesto que equivale a decir que, en un caso concreto; no se cumplen los requisitos que con arreglo a la ley, deben llenarse para poder estudiar el fondo del negocio, ya que es una exigencia de la técnica judicial que, antes de examinar el problema planteado, se estudie y resuelva si concurren, o no, los elementos indispensables para poder decretar una resolución de fondo, favorable o desfavorable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321398-3714a73d/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5950/46. Gómez Luis Amador. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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