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SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364372 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1242

La teoría sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, sobre que el juicio de amparo es improcedente cuando no se hubiesen agotado todos los medios ordinarios, llámense juicio o recurso, que la ley del acto establezca para repararlo, tiene por base, en términos generales, lo que disponen las fracciones II, III y IV, en su parte final, del artículo 107 constitucional; pero no puede dársele en manera alguna, el alcance de que deba seguirse un nuevo juicio, en distinta vía, para reparar las violaciones cometidas en una sentencia, porque con tal interpretación se llegaría al absurdo de que en los juicios ejecutivo y sumario, no sería procedente el amparo contra las sentencias definitivas, por el derecho de las partes de revertir al juicio ordinario, lo que haría interminables todos los negocios. Lo que la ley quiere, es restringir el amparo y por eso sólo concede este recurso extraordinario contra las sentencias definitivas y las violaciones sustanciales del procedimiento, y en los casos que comprende la fracción IX del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364372-d5a418d2/sobreseimiento-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4122/29. Flores Feliciana. 28 de julio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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