SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO.
La teoría sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte, sobre que el juicio de amparo es improcedente cuando no se hubiesen agotado todos los medios ordinarios, llámense juicio o recurso, que la ley del acto establezca para repararlo, tiene por base, en términos generales, lo que disponen las fracciones II, III y IV, en su parte final, del artículo 107 constitucional; pero no puede dársele en manera alguna, el alcance de que deba seguirse un nuevo juicio, en distinta vía, para reparar las violaciones cometidas en una sentencia, porque con tal interpretación se llegaría al absurdo de que en los juicios ejecutivo y sumario, no sería procedente el amparo contra las sentencias definitivas, por el derecho de las partes de revertir al juicio ordinario, lo que haría interminables todos los negocios. Lo que la ley quiere, es restringir el amparo y por eso sólo concede este recurso extraordinario contra las sentencias definitivas y las violaciones sustanciales del procedimiento, y en los casos que comprende la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364372-d5a418d2/sobreseimiento-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO, CUANDO DAN LUGAR AL AMPARO LAS VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- AMPARO, PROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- AVERIGUACIONES PENALES, AMPARO CONTRA LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS, EXCEPCIONES SUPERVENIENTES, CONTRA LA. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis