POSESION.
Aunque la invocada por el quejoso en el juicio de amparo se deduzca de la explotación que venía realizando, por lo cual se decretó la suspensión, no puede atribuirse a estos actos posesorios repercusiones jurídicas si se trata de un bien situado dentro de terrenos ejidales, puesto que tales terrenos se consideran poseídos y pertenecientes al núcleo de población al que fueron dotados, derechos que no pueden quedar afectados por actos de un particular, según lo establece el artículo 139 del Código Agrario, de modo que no existiendo la afectación del interés jurídico del agraviado, existe la causa de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321497-709f1220/posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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