ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL.
Si aparece que la orden reclamada fue dictada para determinado periodo, no es indebido que el Juez de Distrito aprecie que se trata de una orden con vigencia para determinado tiempo, aunque los quejosos no hayan expresado esa circunstancia al enunciar el acto reclamado, ya que dicha omisión no puede hacer variar los hechos en el sentido de estimar que tal orden tiene vigencia indeterminada, cuando de su texto se concluye lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321507-c156f322/acto-reclamado-apreciacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACIÓN DEL.- (134)
- ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis