AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
No tratándose del cumplimiento de una resolución presidencial, dotatoria o ampliatoria de ejidos, sino de otra dictada por la responsable fuera, del procedimiento agrario, sin cumplir formalidad esencial alguna, no procede sobreseer en el juicio de garantías, por no hallarse el caso comprendido en la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322012-c98834e3/amparo-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4489/45. Ruelas Lepe Tomás. 20 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Téllez López. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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