AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
La circunstancia de que se haya ordenado la admisión de la demanda, porque en el momento de la presentación de ésta no se consideró indudable y manifiesta la causa de improcedencia establecida por el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución Federal, no impide que el resolverse el juicio de garantías, se declare que dicha causa de improcedencia existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322035-bc7f443c/amparo-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2544/46. Espinosa viuda de Ferráez Soledad y coagraviados. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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