AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
Los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, no pueden promover el juicio de amparo, de conformidad con la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Federal; por tanto, un juicio de garantías no puede admitirse contra esas resoluciones, aunque se aleguen violaciones sustanciales del procedimiento o de las leyes de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325761-bf549ca9/amparo-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 2143/42. Urquiza Couturier Ignacio. 30 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.
Quinta Epoca:
Tomo LXXIV, página 2398. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente 437/41. Talavera, sucesión de. 27 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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