AMPARO EN MATERIA AGRARIA.
Si en el juicio de garantías se reclama el acuerdo del jefe del Departamento Agrario, para que se diera posesión a los vecinos de un poblado, de un lote de terreno, y no se demostró que éste hubiera quedado comprendido en una resolución ejidal, el caso no encaja en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 constitucional, y por lo mismo, el amparo debe estimarse procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321864-f07532ce/amparo-en-materia-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1697/46. Rodríguez Refugio. 26 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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