PULQUE, REGLAMENTO PARA EXPENDIOS DE (RETROACTIVIDAD).
No puede considerarse que el Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, se aplicó retroactivamente al quejoso, por el hecho de que la pulquería de éste, funcionara desde muchos años antes a la expedición de dicho reglamento, si la licencia que se le extendió, lo fue con la salvedad expresa de que "no constituye un derecho, pudiendo retirarse cuando a juicio de este departamento (el del Distrito Federal) funcione su establecimiento al margen de los reglamentos", esto es, expresamente se estableció al otorgar la licencia, que el expendio de pulque funcionaría siempre de acuerdo con los reglamentos que se fueran expidiendo. Por otra parte, tampoco puede considerarse retroactiva la aplicación del reglamento, si no se pretende que rija hechos anteriores que a su expedición, sino sólo los que deban efectuarse con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322064-f71a0e02/pulque-reglamento-para-expendios-de-retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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