AUSENTISMO, CAUSANTE POR.
No puede tenerse como causante del impuesto sobre ausentismo, a una persona, sin antes requerirla para que justifique lo que pagó por la importación relativa, pues aunque es verdad que el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo, no impone a la autoridad fiscal la obligación expresa y categórica de recabar de los interesados, las pruebas que éstos hayan omitido acompañar a su declaración, sí le concede la facultad de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322112-71a67641/ausentismo-causante-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9828/42. Robles Rivera Fructuoso. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.
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