AUSENTISMO, IMPUESTO POR.
Es indebido el cómputo del impuesto sobre ausentismo, si se calcula deduciéndolo primero de la cantidad por exportar, y luego, para los efectos del pago, se aplica la cuota del impuesto, no sobre dicha cantidad, que es la gravable, sino sobre el saldo que resulte por la primera operación, pues las cantidades gravables en el caso son las que salgan del país por exportación, y sobre ellas debe causarse el impuesto, sin deducirse éste, pues de lo contrario, sí disminuye su cuantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332161-2772ac84/ausentismo-impuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUSENTISMO, IMPUESTO AL. (s/clave)
- AUSENTISMO, APLICABILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- AUSENTISMO, IMPUESTO POR. (s/clave)
- IMPUESTO DE AUSENTISMO Y SOBRE EXPORTACION DE CAPITALES. QUIENES SON CAUSANTES DE DICHOS IMPUESTOS. (s/clave)
- AUSENTISMO, IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- AUSENTISMO, CAUSANTE POR. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis