AUSENTISMO, IMPUESTO POR.
Para que exista la presunción relativa a ausencia de capitales, la ley requiere que materialmente salgan o vayan a salir del territorio nacional, se expidan títulos que den derecho a disponer de las sumas fuera del país, o que materialmente se disponga de ellas en el extranjero, aun cuando no exista título; por tanto, si no solamente no se demuestra que los sueldos pagados por una compañía, hubieran salido materialmente de la República, sino que la moneda extranjera entregada como pago, fue depositada en un banco del país previa conversión a moneda nacional, ni que hubiera dispuesto en el extranjero de lo sueldos devengados en territorio nacional, quien lo recibió, no ha lugar a cobrar el impuesto por ausentismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330879-6687ca73/ausentismo-impuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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