AUSENTISMO, IMPUESTO POR.
La presunción legal que existe en el caso de un capital que se exportó del país, debe ceder ante las pruebas presentadas por el causante, de que está en caso de exención por haber reingresado el capital al país y por tanto, en ese caso no se causa dicho impuesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330466-175f9721/ausentismo-impuesto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5671/38. M. Lambert y Compañía Sucesores, S. en C. 21 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar.
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