Corpus
Modo: Corpus Pro

AUSENTISMO, IMPUESTO AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333071 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2022

De los términos en que están concebidos los artículos 7o. de la Ley del Impuesto Sobre Ausentismo y 21, fracción II, de su reglamento, se deduce que para que una exportación origine el impuesto de ausentismo, es indispensable, si se refiere a productos, que éstos sean nacionales; y al establecer la ley que "para los efectos del impuesto, se reputarán asimismo, invertidas en el extranjero, las cantidades que empresas establecidas en México obtengan de la exportación de productos o efectos nacionales", sólo pudo referirse a materias primas obtenidas en el país o a productos manufacturados en el mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333071-517ac508/ausentismo-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1758/37. Compañía Mexicana de Planificación Aérea, S. A. 11 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.

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