AUSENTISMO, IMPUESTO AL.
De los términos en que están concebidos los artículos 7o. de la Ley del Impuesto Sobre Ausentismo y 21, fracción II, de su reglamento, se deduce que para que una exportación origine el impuesto de ausentismo, es indispensable, si se refiere a productos, que éstos sean nacionales; y al establecer la ley que "para los efectos del impuesto, se reputarán asimismo, invertidas en el extranjero, las cantidades que empresas establecidas en México obtengan de la exportación de productos o efectos nacionales", sólo pudo referirse a materias primas obtenidas en el país o a productos manufacturados en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333071-517ac508/ausentismo-impuesto-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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