AUSENTISMO, IMPUESTO SOBRE.
De acuerdo con la fracción VII del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre Ausentismo, las operaciones a que se refiere, están exentas de ese impuesto, "siempre que se compruebe a satisfacción de la Secretaría de Hacienda", la concurrencia de los requisitos que enumera la misma disposición; pero no es exacto que el propio precepto exija que aquella comprobación se efectúe antes de la exportación respectiva, pues no contiene regla alguna sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328057-f0a8e93e/ausentismo-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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