AUSENTISMO, IMPUESTO SOBRE.
No basta para tener a las personas ausentes como comprendidas dentro de la figura jurídica del ausentismo, el hecho de estar fuera del país, sino se requieren las circunstancias de radicación y domicilio fuera del mismo, por determinado tiempo, anterior a los ejercicios fiscales, y que esa ausencia esté manifiesta y registrada en los patrones respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325655-83f17e66/ausentismo-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 5139/41. Banco de Londres y México, S.A. 15 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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