AUSENTISMO, CAUSANTES DEL IMPUESTO DE.
De los términos de los artículos 4o. y 6o. de la ley del impuesto sobre ausentismo, y 10, 16 y 21 de su reglamento, se desprende que en el artículo 2o., fracción III, de la ley citada, que establece que son causantes del gravamen las personas físicas o morales domiciliadas en el país, que inviertan en el extranjero, ingresos o rentas producidas en México, deben estimarse comprendidas las personas a cuyo favor se hayan efectuado depósitos en instituciones de crédito residentes en el extranjero, por concepto de servicios prestados a sus clientes, a pesar de que las cantidades depositadas, no se hayan invertido materialmente fuera del país.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329054-48d53ad7/ausentismo-causantes-del-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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