IMPUESTO SOBRE AUSENTISMO, EXCEPCIONES AL.
La excepción consignada en la fracción VI del artículo 13 de reglamento de la ley del impuesto sobre ausentismo, que establece que las cantidades pagadas en el extranjero, sea en dinero o en especie, por empresas que operan en el país, a personas o empresas que tengan su domicilio en México, están comprendidas en la cédula primera de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y contabilizan en el país el resultado de sus operaciones, sólo es aplicable, evidentemente, cuando tanto las empresas que hacen los pagos en el extranjero, como las que reciben, están comprendidas en dicha cédula primera, contabilizan en el país el resultado de sus operaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329053-350020f9/impuesto-sobre-ausentismo-excepciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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