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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE AUSENTISMO, EXCEPCIONES AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329053 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2899

La excepción consignada en la fracción VI del artículo 13 de reglamento de la ley del impuesto sobre ausentismo, que establece que las cantidades pagadas en el extranjero, sea en dinero o en especie, por empresas que operan en el país, a personas o empresas que tengan su domicilio en México, están comprendidas en la cédula primera de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y contabilizan en el país el resultado de sus operaciones, sólo es aplicable, evidentemente, cuando tanto las empresas que hacen los pagos en el extranjero, como las que reciben, están comprendidas en dicha cédula primera, contabilizan en el país el resultado de sus operaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329053-350020f9/impuesto-sobre-ausentismo-excepciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3271/39. Compañía Internacional Difusora de Reynosa, S. A. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José María Truchuelo.

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