TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
La opinión dada por un perito, que se agregó a los autos, después de celebrada la audiencia de pruebas y alegatos, en la que intervino el perito como asesor de la Sala respectiva, no puede ser tomada como una prueba pericial, pues, en las condiciones dichas el afectado no estuvo en posibilidad de rendir prueba alguna, que desvirtuara ese dictamen, razón por la cual éste no hace prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322554-4b476a40/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4749/44. La Aurora Industrial, S. A. 12 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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