TRIBUNAL FISCAL, PRUEBAS ANTE EL.
No es de tomarse en consideración el agravio en el sentido de la Sala responsable estuvo obligada, de oficio, a obtener, por tratarse de cuestiones de carácter absolutamente técnico, que rindiera prueba pericial, si en la especie, la cuestión a decidir, es un punto meramente de hecho, y no de carácter técnico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324222-c1c43c6d/tribunal-fiscal-pruebas-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 540/43. "El Sol", S. A. 21 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Francisco Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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