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RUTA, PERMISOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 322560 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 639

Del artículo 106 del Reglamento de Tránsito de Puebla, se desprende que es el gobernador del Estado el único que tiene facultad para resolver acerca de los permisos de ruta a que se contrae la citada disposición y por tanto, para revocarlos, pues de lo contrario se desvirtúa lo preceptuado por los artículos 8o. y 9o., fracción III, de la Ley de Organización del Estado de Puebla, conforme a los cuales, todos los empleados de la administración estarán sujetos al secretario general, quien resolverá aquellos asuntos que por su importancia, no requieran la resolución del gobernador y que hayan sido tramitados por los diversos departamentos del gobierno, porque, aun cuando lo referente a los permisos de ruta o su revocación y cancelación pudiera estimarse sin importancia, debe admitirse que esas cuestiones requieren la resolución del gobernador, por ser el único capacitado por la ley para acordarlas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322560-0066e0df/ruta-permisos-de-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4510/44. Ojeda Zúñiga Isidro y coagraviados. 13 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.

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