CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).
El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, escuetamente considera responsable del delito de fraude a la persona que expide un cheque sin tener fondos en la institución bancaria a cuyo cargo se expide, presumiéndose el dolo por esa sola circunstancia. Y el hecho de que el reo pague al ofendido el importe del cheque, sólo tiene qué ver con la reparación del daño, sin que destruya la responsabilidad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322575-6e3503b7/cheques-girados-sin-fondos-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 922/45. Dantuz Wollestein Salomón. 23 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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