CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito estructuró un delito especial y se limitó a indicar que el liberador de un cheque presentado en tiempo y no pagado, debe sufrir la pena del fraude, señalada en el artículo 386 del Código Penal del Distrito y además, resarcir al tenedor de los daños y perjuicios correspondientes, según lo ha establecido la Suprema Corte en diversas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306212-d1432ce2/cheques-girados-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2913/43. Uribe Troncoso Fernando. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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