PEQUEÑA PROPIEDAD, QUIEN PUEDE RECLAMAR EN CASO DE AFECTACION A LA.
La interpretación de la ley debe hacerse en términos justos, es decir, cuando el precepto no comprende claramente determinadas situaciones, se debe buscar una interpretación que no pugne con la justicia, pues sería inconcebible que la ley fuera contraria a los principios fundamentales de aquélla; por tanto, la interpretación del artículo 36 del Código Agrario de veintidós de marzo de mil novecientos treinta y cuatro, reformado por decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, es que cuando se dicte una resolución presidencial que afecte una pequeña propiedad, el propietario de las tierras es quien tiene derecho de reclamar por tal afectación, pues es el único perjudicado con ello, sin que valga alegar que no era el propietario, cuando se publicó la solicitud agraria, si no se impugna que es comprador de buena fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322636-3c2b88a1/pequena-propiedad-quien-puede-reclamar-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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