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PEQUEÑA PROPIEDAD, QUIEN PUEDE RECLAMAR EN CASO DE AFECTACION A LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322636 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 2278

La interpretación de la ley debe hacerse en términos justos, es decir, cuando el precepto no comprende claramente determinadas situaciones, se debe buscar una interpretación que no pugne con la justicia, pues sería inconcebible que la ley fuera contraria a los principios fundamentales de aquélla; por tanto, la interpretación del artículo 36 del Código Agrario de veintidós de marzo de mil novecientos treinta y cuatro, reformado por decreto de nueve de agosto de mil novecientos treinta y siete, es que cuando se dicte una resolución presidencial que afecte una pequeña propiedad, el propietario de las tierras es quien tiene derecho de reclamar por tal afectación, pues es el único perjudicado con ello, sin que valga alegar que no era el propietario, cuando se publicó la solicitud agraria, si no se impugna que es comprador de buena fe.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322636-3c2b88a1/pequena-propiedad-quien-puede-reclamar-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 66/44. Gutiérrez Solís Fernando. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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