FINCAS QUE NO REUNEN CONDICIONES SANITARIAS, DESOCUPACION DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
El inferior aplicó correctamente el artículo 14 de la Constitución Federal, en relación con los artículos 287 y 288 del Código Sanitario de Yucatán, al estimar que las constancias certificadas remitidas por el Departamento de Sanidad y Beneficencia, demuestran que la finca ocupada por el quejoso como inquilino, no presenta condiciones de habitabilidad ni de sanidad, y que de acuerdo con dichos artículos 287 y 288, es legal la orden dictada en contra del quejoso para que desocupe el predio, ya que estos preceptos facultan a las autoridades sanitarias para tomar medidas coactivas, entre ellas la de la clausura de habitaciones de cualquier otro local, que se estime peligroso para la salud pública, y se prevé la aplicación de esas medidas cuando se trate de edificios ruinosos o que carezcan de servicio sanitario; sin que sea de tomarse en consideración la afirmación de que en Mérida existen numerosas viviendas que no reúnen las condiciones previstas por el Código Sanitario, así como la aseveración de que los dueños del predio pretenden eludir un juicio civil, porque en el procedimiento de garantías no cabe examinar la situación de inmuebles que no se relacionan con el caso concreto a que se refiere el amparo, ni los propósitos o conducta de particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323014-45cb1ac9/fincas-que-no-reunen-condiciones-sanitarias-desocupacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- FINCAS QUE NO REUNEN CONDICIONES SANITARIAS, DESOCUPACION DE LAS (LEGISLACION DE YUCATAN). (s/clave)
- FINCAS ALQUILADAS, DESOCUPACION DE LAS, POR REPARACION ORDENADA POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR MALAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA FINCA. (s/clave)
- DESOCUPACION DE FINCAS POR DEMOLICION DE LAS CONSTRUCCIONES. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR MALAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA FINCA. (s/clave)
- AUTORIDADES SANITARIAS, NO ESTAN FACULTADAS PARA ORDENAR LA DESOCUPACION DE INMUEBLES (ARRENDAMIENTO, CONDICIONES DE HIGIENE Y ESTABILIDAD DE LAS LOCALIDADES OBJETO DEL. LEGISLACIO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis