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BAJA EN EL EJERCITO, POR AGOTAMIENTO DE LA PARTIDA RESPECTIVA EN EL PRESUPUESTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2048

Si la orden de baja decretada en contra de los quejosos, como subtenientes auxiliares del Ejército Nacional, obedece exclusivamente al hecho de haberse agotado la partida destinada para el pago de sus haberes, no por ello puede considerarse que el acto de que se trata, se haya consumado de modo irreparable, ya que las autoridades responsables estaban en aptitud de gestionar la creación de una nueva partida, para el objeto indicado; y aun cuando es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 126 constitucional, no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto, también lo es que el propio precepto establece que tal pago puede hacerse cuando esté determinado por alguna ley posterior, lo cual debe interpretarse en el sentido de que, cuando se agote determinada partida en el presupuesto y sea procedente hacer algún pago, las autoridades pueden legalmente gestionar la creación de una nueva partida, para hacer dicho pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323054-c6ab2595/baja-en-el-ejercito-por-agotamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4143/43. Bailón Beltrán Luis y coagraviados. 25 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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