QUEJAS POR DEFECTO DE EJECUCION.
Es indudable que la autoridad responsable cumpliendo una ejecutoria de amparo, dejó sin efecto la resolución motivo de ésta si las bases que da dicha responsable para que se ejecute la resolución producen los mismos efectos del acto reclamado y no se ajustan al criterio sustentado por la sentencia de amparo, y es indudable que hay un defecto en el cumplimiento de ésta y por tanto es procedente la queja que contra tal resolución se instaure.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323144-a3e96394/quejas-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 246/44. Compañía Minera de Peñoles, S.A. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Manuel Bartlett Bautista.
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