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QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318028 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1343

Por defecto de ejecución debe entenderse aquella que consiste en dejar de hacer algo de lo que la resolución de cuya ejecución se trata disponga se lleve a cabo o se realice, o sea realizar una ejecución incompleta, que no comprenda todo lo dispuesto en el fallo, al tenor de lo previsto por la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo; consecuentemente, no es con apoyo en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo como debe combatirse el incumplimiento total de una ejecutoria, sino promoviendo el incidente respectivo de inejecución; y si el recurrente ya promovió dicho incidente ante el Juez de Distrito, la queja es infundada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318028-49a36dea/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 8/46. García Trinidad. 26 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.

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