QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
Por defecto de ejecución debe entenderse aquella que consiste en dejar de hacer algo de lo que la resolución de cuya ejecución se trata disponga se lleve a cabo o se realice, o sea realizar una ejecución incompleta, que no comprenda todo lo dispuesto en el fallo, al tenor de lo previsto por la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo; consecuentemente, no es con apoyo en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo como debe combatirse el incumplimiento total de una ejecutoria, sino promoviendo el incidente respectivo de inejecución; y si el recurrente ya promovió dicho incidente ante el Juez de Distrito, la queja es infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318028-49a36dea/queja-por-defecto-de-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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