MINAS, COMPROBACION DE TRABAJOS EN LAS.
Partiendo de la base de que las concesiones mineras de la quejosa no estaban sujetas con anterioridad a la condición de comprobar los trabajos regulares, requisito que ha venido a establecer la modificación a la ley de la materia, contra la que se pide el amparo, debe resolverse que la suspensión del cumplimiento de esa condición de la nueva ley, para que no incurran en caducidad las concesiones, no afecta la producción minera del país, porque esta ha venido desarrollándose sin necesidad de observarse el requisito expresado, al que estaban sujetas las concesiones y porque no se afectarían tampoco las actividades de la industria minera, sino tan solo la obligación de presentar los comprobantes que se exigen a los concesionarios. Como además la suspensión por su naturaleza, tiende a mantener las cosas en el estado que guardaban al pedirse el amparo, de negarse la que la pide, se le obligaría a cumplir el acto reclamado, quedando sin materia el amparo a medida que fuera acatándose dicho acto por los afectados, lo que sería contrario a la doctrina y finalidades de la propia suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323195-abc00dff/minas-comprobacion-de-trabajos-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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