MEDICOS DE ESCUELAS LIBRES, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS TITULOS DE LOS.
El título profesional del quejoso fue expedido por la Escuela Libre de Medicina del Estado de Puebla, con posterioridad a la reglamentación por el propio Estado, del artículo 4o., constitucional, ley en la cual se determina que sólo el ciudadano gobernador del Estado tiene facultades para la expedición de los títulos para las profesiones a que se refiere la propia ley reglamentaria. En tales condiciones, no llenando el título de médico cirujano y partero del quejoso, los requisitos legales correspondientes para el ejercicio de tal profesión en el citado Estado de Puebla, resulta incuestionable que no puede reconocerle valor alguno el Estado de Chihuahua, y la cancelación del registro del mismo se apega a las prescripciones de los artículos 3o. y 121 de la Constitución Federal, y relativos de la ley reglamentaria del primero de los citados, en el Estado aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323419-8d473991/medicos-de-escuelas-libres-cancelacion-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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