VENTA DE TERRENOS POR EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, ESTE NO PUEDE CANCELAR EL CONTRATO YA OTORGADO.
Si el Departamento del Distrito Federal celebró contrato vendiendo al quejoso un lote de terreno de su propiedad, es claro que obró como particular, es decir, como persona de derecho privado; pero no tiene el mismo carácter al dictar el acuerdo por medio del cual rescinde ese contrato, porque entonces obra ya como autoridad, usando de su soberanía, para dejar sin efecto las obligaciones que había contraído como persona de derecho privado, por lo que debe concederse el amparo al quejoso, contra el acuerdo que canceló el contrato de compraventa, celebrado entre dicha autoridad y el quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323530-a49807e3/venta-de-terrenos-por-el-departamento-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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