VENTA DE TERRENOS POR EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, LA CANCELACION POR ESTE, DE CONTRATOS DE, ES ACTO DE AUTORIDAD.
Si el Departamento del Distrito Federal, vendió a una persona un lote de terreno que el quejoso adquirió posteriormente, con anuencia e intervención del mismo departamento; si esta autoridad dispuso la cancelación del contrato, pretendiendo recoger dicho terreno, y habiéndose ocurrido al amparo de la Justicia Federal, el inferior sobresee en el juicio, fundándose en que se trata de relaciones contractuales de naturaleza patrimonial, en las que el susodicho departamento no interviene como autoridad propiamente dicha, sino como particular, y que la cancelación o rescisión del contrato administrativo no puede considerarse como actos de autoridad, pues al celebrarse el contrato de compraventa, el departamento lo hizo con el carácter de persona privada, debe revocarse el sobreseimiento dictado por el inferior, pues aun aceptando que el Departamento del Distrito Federal, obrara como persona de derecho privado, al celebrar el contrato de compraventa, con el primer propietario, y después con el quejoso, en virtud de los derechos que éste adquirió con la intervención y anuencia de la misma autoridad, no es admisible que al dictar el acuerdo por el que se declara cancelado el contrato, está actuando como persona de derecho privado, puesto que tal determinación emana de una autoridad que hace uso de su soberanía, para dejar sin efecto las obligaciones contractuales que había contraído como entidad de derecho privado, pues al dictar el Departamento del Distrito Federal la cancelación o rescisión que se combate, obra como órgano del Estado, investido de poder público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323617-7cba6cc5/venta-de-terrenos-por-el-departamento-del-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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