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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, RESCISION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336986 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1963

La Secretaría de Agricultura y Fomento carece de facultades para rescindir un contrato de compraventa de los terrenos nacionales procedentes de la desecación del lago de Texcoco, si conforme al mismo contrato sólo se encuentra autorizada para declararlo sin efecto legal, en el caso de que el comprador deje de cumplir con lo expresamente estipulado en él; por lo que si la propia Secretaría acepta que el interesado no ha faltado a lo que se estipuló y si más aún queda comprobado en autos el pago íntegro del precio convenido para adquirir el predio, no puede darse como causa para declarar sin efecto legal el tan citado contrato, la circunstancia de que el comprador faltó al cumplimiento del mismo, por haber aportado ese lote a una compañía, porque la Secretaría, careciendo de facultades para hacer tal declaración, infringe, en perjuicio del interesado, los artículos 14 y 16 constitucionales; sin que valga alegar que el acto no priva al quejoso de la propiedad del lote, porque ésta no le había sido transferida cuando se dictó el acuerdo relacionado, en virtud de que en esa fecha aún no estaba íntegramente pagado el precio del inmueble ni se le había otorgado el título respectivo, ya que la sola celebración del contrato confirió derechos al comprador de los que no puede ser privado sin previo juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336986-4b28aa30/contratos-administrativos-rescision-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2594/29. Zakani José. 30 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia. Quinta Epoca: Tomo XXXVI, página 2179. Indice Alfabético. Amparo 2543/29. Zakani Justina A. de. 30 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Daniel V. Valencia.

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