DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
El Departamento del Distrito Federal, al celebrar contratos de venta de lotes de terreno de su propiedad, ha obrado como particular, es decir, como persona de derecho privado; pero no tiene el mismo carácter al dictar acuerdo por medio del cual rescinde el contrato, puesto que está obrando en uso de su soberanía para dejar sin efecto las obligaciones que había contraído como particular; en consecuencia, la rescisión que por propia autoridad dicta, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815777-6a6c7dd4/departamento-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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