CONTRATOS.
Cuando en un contrato se estipula que no se entenderá que existe novación o modificación del mismo, por el hecho de acatar disposiciones gubernativas que en lo futuro se dictaren, no puede estimarse que dichas disposiciones se aplican retroactivamente, por que con anterioridad han sido aceptadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323533-44d73474/contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8471/43. Compañía de las Fábricas de Papel de San Rafael y Anexas, S. A. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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