AGRAVIOS.
La apreciación hecha por el Juez de Distrito, en el sentido de que carece de valor el informe rendido por el oficial mayor de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas, en nombre del secretario y subsecretario de esa dependencia del Ejecutivo, no influye para nada en la sentencia recurrida, y por tal motivo no causa perjuicio alguno a la parte recurrente, ni tampoco agravio que pueda alegar, ya que en ausencia de perjuicio para alguna de las partes, no puede existir agravio así pueda ser errónea o infundada la resolución del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323543-050b2d1d/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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