AGRAVIOS.
Si la autoridad señalada expresamente por la parte quejosa, como responsable, no rinde oportunamente su informe justificado, y por ello el Juez de Distrito no pudo tomarlo en cuenta al dictar su resolución, es claro que los argumentos que haga valer por vía de agravios, al interponer revisión, son inoperantes para los efectos de ésta, de acuerdo con el criterio que establece que no pueden ser tomados en cuenta como agravios, en la segunda instancia, las razones que no fueron hechas valer oportunamente ante el Juez de Distrito y que por tanto, éste no conocía al dictar su fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323821-fc943215/agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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