ADEUDOS FISCALES, A QUIEN DEBE HACERSELE LA NOTIFICACION PARA QUE SE CUBRAN (LEGISLACION DE COAHUILA).
De acuerdo con la fracción VI del artículo 14 de la Ley sobre la Facultad Económicocoactiva, vigente en el Estado de Coahuila, la notificación y emplazamiento que se hagan para cobrar adeudos fiscales, debe entenderse, cuando el causante hubiere fallecido, con el representante legal de la sucesión; y de conformidad con lo establecido en el artículo 1602, del Código Civil, vigente en el mismo lugar, es el albacea quien debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la sucesión, y atenta la jurisprudencia de esta Suprema Corte, ninguna disposición autoriza a los herederos a hacer gestión alguna judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia, estando bien claro que la defensa, de ésta corresponde al albacea; por lo que es evidente que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia del albacea; por lo que la notificación a que se refiere el mencionado artículo 14 en su fracción VI, en el caso, debió haberse hecho precisamente al albacea de la sucesión quejosa, por ser quien la representa legalmente, pero no debió entenderse con uno de los herederos de la misma, y al haberse hecho así, es claro que esa notificación vicia todos los actos que integran el procedimiento económico coactivo, en sus fases posteriores al procedimiento, o sean el embargo y remate de bienes, lo cual significa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la sucesión quejosa, puesto que, sin haber sido oída ni vencida en juicio, se le priva de sus propiedades, posesiones y derechos con un mandamiento que no está fundado ni motivado legalmente, por lo que debe otorgársele el amparo de la Justicia Federal, para el efecto de que se le reponga la notificación de requerimiento y se siga el procedimiento económico coactivo en la forma que marca la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323773-ef0b2da1/adeudos-fiscales-a-quien-debe-hacersele-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS SUCESORIOS. LA FACULTAD DE EXIGIR LA RENDICION DE CUENTAS AL ALBACEA ES RENUNCIABLE. (I.4o.C.786 C)
- JUICIOS SUCESORIOS. LA FACULTAD DE EXIGIR LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL ALBACEA ES RENUNCIABLE.- (1103)
- ALBACEA, EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DEL, NO REQUIERE LA CONFIRMACION, RATIFICACION O DISCERNIMIENTO DEL CARGO, POR LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- SUCESIONES, NOTIFICACIONES A LAS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO AL CAUSANTE POR ADEUDO FISCAL, ES INDISPENSABLE EL. (s/clave)
- ALBACEAS, CARECEN DE FACULTADES PARA CELEBRAR ACTOS DE DOMINIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis